Magistrados y Jueces

Los Juzgados de lo Civil de Proceso Escrito conocerán de los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia familiar; de los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales, cuyo conocimiento no corresponda a los Jueces Civiles de Proceso Oral; de los asuntos que versen sobre derechos personales, en materia civil, cuyo conocimiento no corresponda a los Juzgados Civiles de Proceso Oral; de los asuntos de jurisdicción contenciosa, concurrente cuya competencia no esté expresivamente prevista a favor de los juzgados de lo civil de proceso oral; de los asuntos de jurisdicción contenciosa concurrente de tramitación especial que versen sobre derechos personales, cuyo conocimiento no corresponda a los Juzgados Civiles de Proceso Oral; de los interdictos, juicios hipotecarios, vía de apremio y ejecutivos civiles; de la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, en el ámbito de su competencia; de los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes; de los asuntos de cuantía indeterminada, con independencia de que la acción sea real o personal, común o concurrente; de las diligencias preliminares de consignación; del Juicio de Pago de Daños Culposos causados con motivo del Tránsito de Vehículos, establecido en el Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México; de juicios contenciosos que versen sobre adeudos de cuotas de mantenimiento, intereses o sanciones por incumplimiento a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, y de las resoluciones y convenios celebrados ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México; y de los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Los juzgados de lo Civil de Proceso Oral conocerán de los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales cuyo valor de la cosa sea inferior a la cantidad que el Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México establezca para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en términos de lo dispuesto por el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México; de los juicios que versen sobre derechos personales de naturaleza civil, cuya suerte principal sea inferior a la cantidad que el Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México establezca para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en los términos de esta Ley; de los negocios de jurisdicción concurrente sin limitación de cuantía, previstos en el artículo 1390 Bis del Código de Comercio; de los medios preparatorios a juicio y de las providencias precautorias relacionados con los juicios que son de su competencia, en términos de las fracciones anteriores; de los asuntos de jurisdicción voluntaria, así como de la diligenciación de exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con los juicios orales en materia civil y mercantil; de los juicios ejecutivos mercantiles orales cuya suerte principal sea igual o superior a las cantidades que establecen los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio establece para que un juicio sea apelable, y hasta cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional, sin tomar en cuenta los intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de la interposición de la demanda, cantidad sujeta a la actualización a que se refiere el artículo 1253 fracción VI del citado Código; y los demás que establezcan las leyes.

Los juzgados en materia de Extinción de Dominio, conocerán de los procedimientos de Extinción de Dominio establecidos en la Ley de la materia; de las medidas cautelares en materia de Extinción de Dominio; de la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, en la materia; y de las demás diligencias, acuerdos y actividades que les encomiende la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México y demás legislación vigente.

Los Juzgados de lo Familiar de Proceso Escrito conocerán de los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; de los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; de los juicios sucesorios; de los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; de las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; de la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; de las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de niños, niñas y adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad, respecto de cuestiones de carácter familiar; y de todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.

Los Juzgados Familiares de Proceso Oral conocerán de toda controversia familiar de conformidad con las disposiciones del Título Décimo Octavo, del Juicio Oral en materia Familiar del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, así como las normas correlativas de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y demás legislación aplicable.

La función jurisdiccional en materia civil y familiar en términos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, estará a cargo de: A. Para materia civil: De Personas Juzgadoras de etapa postulatoria y tramite escrito; personas Juzgadoras de Etapa de audiencias preliminares, especiales, incidentales y de Juicio; Personas Juzgadoras de Ejecución; Personas Juzgadoras de Exhortos; y Personas Juzgadoras de cualquier otra especialización que determine el Órgano de Administración Judicial. B. Para materia familiar: De Personas Juzgadoras de etapa postulatoria y tramite escrito; Personas Juzgadoras de Etapa de audiencias preliminares, especiales, incidentales y de Juicio; Personas Juzgadoras de Ejecución; y Personas Juzgadoras de Exhortos.

Los Tribunales Laborales para Conflictos Individuales conocerán de los conflictos que el artículo 123 apartado A fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no tenga reservados como competencia del Poder Judicial de la Federación, que sea la competencia local en la Ciudad de México y que constituya un conflicto individual, y los Tribunales Laborales para Conflictos Colectivos conocerán de todos aquellos conflictos que el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no tenga reservados como competencia del Poder Judicial de la Federación, que sea la competencia local en la Ciudad de México y que constituya un conflicto colectivo.

La función jurisdiccional en materia penal se encuentra a cargo de los Jueces de Control; Tribunal de Enjuiciamiento; Jueces de Ejecución; y Tribunal de Alzada. Los Juzgados de Control, Tribunal de Enjuiciamiento, Jueces de Ejecución y Tribunal de Alzada, conocerán de los asuntos respecto de los cuales el Código Nacional de Procedimientos Penales, esta Ley Orgánica y demás aplicables, les confieran competencias y atribuciones.

Los Juzgados Penales de Delitos No Graves conocerán de los delitos no graves así definidos por la ley penal; de la notificación que deberán realizar de manera inmediata a los Agentes del Ministerio Público adscritos, al momento en que se dicten y previo a su ejecución, de los autos de libertad por falta de elementos para procesar y las sentencias absolutorias; y de la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Corresponde a los Jueces de Justicia para Adolescentes, Impartir justicia en materia de justicia para adolescentes, resolviendo las controversias respecto a conductas tipificadas como delitos graves en las leyes locales y federales, que deban substanciarse hasta su conclusión bajo la formalidad escrita, conforme a las disposiciones vigentes anteriores a la incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la República Mexicana, dirigiendo las diversas etapas procesales y dictando las resoluciones respectivas.

Salas

Salas

Las Salas en materia Civil, conocerán de los casos de responsabilidad civil de las personasTitulares de Juzgados Civiles, de lo Civil de Cuantía Menor, de Proceso Oral y de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Justicia, así como de las personas Juzgadoras apoyadas por las Unidades de Gestión Judicial. Asimismo, de los recursos de apelación y queja que se interpongan contra las resoluciones dictadas en asuntos civiles y de extinción de dominio, y en los juicios de nulidad de juicio concluido, pago de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos, por personas Juzgadoras apoyadas por Unidades de Gestión en materia civil y extinción de dominio, así como de los recursos de apelación que se interpongan en contra de las sentencias definitivas, que se emitan en los juicios orales sumarios; de las excusas y recusaciones, en los casos en que así procedan, respecto de las personas Juzgadoras apoyadas por Unidades de Gestión en materia Civil, de los titulares de Juzgados de Proceso Escrito Civil, de lo Civil de Proceso Oral y de Extinción de Dominio, del Poder Judicial; de los conflictos competenciales que se susciten en materia civil entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia; y de las cuestiones de competencia por declinatoria que se susciten en materia civil; y de los demás asuntos que determinen las leyes.

Las Salas en materia Familiar, conocerán de los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos de materia Familiar, contra las resoluciones dictadas por las personas Juzgadoras del mismo ramo; de las excusas y recusaciones en los casos en que así procedan respecto de las personas juzgadoras en asuntos del orden familiar; de las competencias que se susciten en materia Familiar entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia; y de los demás asuntos que determinen las leyes.

Las Salas en materia Penal, conocerán de los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las personas juzgadoras del orden Penal de la Ciudad de México, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; de las excusas y recusaciones de las personas juzgadoras Penales del Tribunal Superior de Justicia; del conflicto competencial que se susciten en materia penal entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia; de las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal, entre las judiciales del Tribunal Superior de Justicia; de las notificaciones que deberán realizar de manera inmediata a los Agentes del Ministerio Público adscritos, al momento en que se dicten y previo a su ejecución, respecto de los autos de libertad por falta de elementos para procesar y las sentencias absolutorias; de los casos de responsabilidad civil de las personas juzgadoras penales del Tribunal Superior de Justicia; y de los demás asuntos que determinen las leyes.

Las Salas en materia de Justicia para Adolescentes, conocerán de los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las personas Juzgadoras de Justicia para Adolescentes de la Ciudad de México, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; de las excusas y recusaciones de las personas Juzgadoras en materia de Justicia para Adolescentes de la Ciudad de México; de los conflictos competenciales que se susciten en materia de Justicia para Adolescentes, entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia; de las contiendas de acumulación que se susciten en materia de Justicia para Adolescentes, entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia; de los casos de responsabilidad civil de las personas Juzgadoras de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia; y de los demás asuntos que determinen las leyes.

Las Salas en materia Especializada en Ejecución de Sanciones Penales conocerán de los recursos de apelación y denegada apelación interpuestos en contra de las resoluciones de las personas Juzgadoras de ejecución de sanciones penales que dicten en sus funciones de vigilancia de ejecución de la pena, reparación del daño y negación de beneficios penitenciarios; de las excusas y recusaciones de las personas Juzgadoras de Ejecución de Sanciones Penales; de los conflictos competenciales que se susciten entre las personas Juzgadoras de Ejecución de Sanciones Penales; de los casos de responsabilidad Civil de las personas Juzgadoras de Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia; y de los demás asuntos que determinen las leyes.