Facultades

Tribunal Superior de Justicia

Artículo 37Artículo 37

Ley Orgánica de la Ciudad de México

Son facultades del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en Pleno:

Derogada

Conocer de la calificación de la recusación de dos o tres Magistrados integrantes de una Sala

Resolver sobre las contradicciones de criterios generales sustentados por las y los Magistrados y entre las Salas del Tribunal, sin perjuicio de observarse la jurisprudencia de los Tribunales Federales. Lo anterior podrá hacerse a petición de parte o de los órganos en conflicto ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia. La resolución que se dicte no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias. El Pleno deberá dictar la resolución correspondiente dentro del término de tres meses y deberá ordenar su publicación en el Boletín Judicial y en los Anales de Jurisprudencia y la remitirá a todos los órganos jurisdiccionales en la materia, que forman parte del Tribunal Superior de Justicia.

Derogada

Emitir precedentes jurisdiccionales sobre criterios sostenidos en asuntos competencia del Pleno, a petición de cualquier persona Magistrada, los cuales serán del conocimiento público.

Derogada.

Solicitar al Instituto de Estudios Judiciales la implementación permanente de cursos de capacitación y actualización de carácter jurisdiccional, en los que participen las personas servidoras públicos (sic) del Poder Judicial de la Ciudad de México.

Recibir la renuncia de quien presida el Tribunal, e informarlo al Congreso para que, en términos de Ley, se renueve la presidencia.

Derogada

Calificar en cada caso las excusas o impedimentos que sus miembros presenten para conocer de determinados asuntos, así como de las recusaciones que se promuevan en contra de las Magistradas y los Magistrados, en negocios de la competencia del Pleno.

Proponer al Órgano de Administración Judicial, las adecuaciones administrativas tendientes a simplificar y eficientar los procedimientos de registro, control y seguimiento de los asuntos que sean tramitados ante los Tribunales del Fuero Común y del Tribunal Superior de Justicia procurando en todo caso, y en la medida de lo posible, la incorporación de los métodos más modernos de sistematización y computarización para la más expedita, eficaz y transparente administración de justicia.

Derogada

Conocer de los asuntos cuya resolución no esté expresamente atribuida a otro órgano judicial.

Resolver las revisiones administrativas a que se refiere el párrafo octavo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que esta Ley dispone.

Solicitar al Órgano de Administración Judicial, sin perjuicio de la facultad administrativa directa de este último, la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función de los órganos judiciales.

Derogada.

Acordar la realización de visitas periódicas a las instituciones del sistema penitenciario de la Ciudad de México, para entrevistarse con los individuos sujetos a proceso y conocer las condiciones bajo las cuales se están llevando los procesos penales.

Designar a las y los Magistrados que integren comisiones substanciadoras de aquellos procesos judiciales que corresponda resolver al Pleno, mismas que podrán dictar los acuerdos de trámite necesarios.

Revisar el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la resolución que dicte el Juzgador de la causa, mediante la cual determine la procedencia de la orden de aprehensión o comparecencia, cuando se hubiere ejercitado acción penal en contra de una Magistrada o un Magistrado, incluyendo los del Tribunal de Disciplina Judicial, y las Administradoras o Administradores Judiciales, así como en contra de una Jueza o Juez en el desempeño de su cargo o con motivo de éste. De resultar procedente se asentará mediante acuerdo y éste comunicará al Órgano de Administración Judicial, por conducto de quien presida.

Conocer de los recursos de apelación que se interponga en las causas que se instauren en contra de un integrante del Tribunal Superior de Justicia, del Órgano de Administración Judicial, del Tribunal de Disciplina Judicial o Titular de un Juzgado.

Derogada.

Derogada.

Las demás que expresamente le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicable.