Facultades

Facultades del presidente

Artículo 41

Ley Orgánica de la Ciudad de México

Corresponde al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México:

Representar al Tribunal Superior de Justicia a) En los actos oficiales, teniendo la facultad de delegar en otras personas Magistradas o Juezas dicha representación; y b) Ante las autoridades en cualquier procedimiento que el Tribunal Superior de Justicia Sea parte, teniendo la facultad de delegar por causas de fuerza mayor en aquellos casos que las leyes lo permitan, la representación en el Titular de la Dirección Jurídica, con excepción de los procedimientos del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial.

Nombrar y remover a las personas secretarias de la Presidencia y del Pleno del Tribunal.

Designar a los Titulares de las Secretarías Auxiliares o Técnicas, y demás personal de la Presidencia. De igual forma a los funcionarios, técnicos y personal que señale la presente ley.

Llevar el turno de las Magistradas y los Magistrados que se excusen de conocer de alguno de los asuntos de su competencia o que sean recusados, para suplirlos con otros integrantes del Tribunal.

Llevar una lista de las excusas, recusaciones, incompetencias y sustituciones que estará a disposición de los interesados en la Secretaría de Acuerdos correspondiente.

Remitir al juez correspondiente los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, de acuerdo con el turno que al efecto se lleve. (REFORMADA, G.O. 31 DE AGOSTO DE 2025)

Llevar la correspondencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; con excepción de la correspondencia del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial, así como lo relacionado con el trámite de las suspensiones de derechos civiles a través de la Primera Secretaría de Acuerdos.

Derogada.

Derogada

Derogada

Solicitar y difundir la información estadística relevante desglosada por rubros y categorías, ya sea para fines meramente informativos, o bien para el seguimiento, control y evaluación de los asuntos, que deberá proporcionar. El Órgano de Administración Judicial establecerá los niveles de divulgación y privilegios de acceso a la misma, según la naturaleza y fines de la información.

Remitir al Congreso, las propuestas de iniciativa o decretos aprobadas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de los ordenamientos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de justicia.

Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Integral de Derechos Humanos.

Las demás que expresamente le confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 42

Ley Orgánica de la Ciudad de México

Corresponde al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México:

Presidir las sesiones que celebre dicho Tribunal.

Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias.

Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones.

Proponer al Tribunal en Pleno los acuerdos que juzgue conducentes para el mejor desempeño de la función judicial.

Tramitar todos los asuntos de la competencia del Tribunal en Pleno hasta ponerlos en estado de resolución.

Autorizar en unión con la Secretaría de Acuerdos que corresponda, las actas de las sesiones, haciendo constar en ellas las deliberaciones del Tribunal en Pleno y los acuerdos que éste dicte en los negocios de su competencia.

Derogada.

Turnar a la Sala que competa, los expedientes que de conformidad con sus atribuciones les corresponda conocer para los efectos a que hubiere lugar.

Dar cuenta al Tribunal en Pleno, en el informe anual correspondiente, de los actos que lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones, así como del desempeño general de los servicios que le sean adscritos.

Derogada.

Las demás que expresamente le confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.